Preguntas Frecuentes

  1. ¿De qué se trata?

    Durante ya varios años, el Departamento de servicios financieros de Nueva York (“el DFS por sus siglas en inglés”), el organismo gubernamental a cargo de regular la actividad de los administradores de préstamos hipotecarios autorizados en el estado de Nueva York, llevó a cabo un estudio reglamentario de la actividad de Ocwen Financial Corporation y Ocwen Loan Servicing, LLC (“Ocwen”). Entre otras cosas, este estudio identificó sistemas de tecnología de la información inadecuados, así como infracciones de la legislación estatal de Nueva York.

    En diciembre de 2014, Ocwen firmó un acuerdo (“Orden de Consentimiento”) con el DFS. La Orden de Consentimiento ofrece $50 millones pagaderos a prestatarios actuales y antiguos con préstamos gestionados por Ocwen en Nueva York que se encontraron en un proceso de embargo entre el 1 de enero de 2009 y el 22 de diciembre de 2014. Estos pagos son para compensar a los prestatarios de Nueva York por los métodos de gestión insuficientes identificados por el DFS.

    Recibir un pago no significa que usted sufrió perjuicios financieros. Al cobrar el cheque de la Orden de Consentimiento, usted no renuncia a ninguna reclamación legal actual o futura contra Ocwen. Siempre puede iniciar o continuar cualquier demanda individual contra Ocwen, tanto si cobra el cheque como si no.

    Puede que usted cumpla con los requisitos para recibir un pago, incluso si la venta por ejecución hipotecaria no llegó a tener lugar y su préstamo ya fue transferido a otro administrador de hipotecas.

    La Orden de Consentimiento y comunicado de prensa del DFS se pueden consultar en la Links.

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  2. ¿Quién forma parte del acuerdo?

    Los prestatarios que figuren en cualquier préstamo hipotecario en Nueva York contra los que Ocwen cursó acciones de ejecución hipotecaria o para los que se llevaron a cabo ventas tras la ejecución hipotecaria entre el 1 de enero de 2009 y el 22 de diciembre de 2014 son elegibles para recibir un pago en virtud de este acuerdo.

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  3. 3. ¿Cómo sé si esto es legítimo?

    Para verificar la validez de este acuerdo, visite la Links para consultar la Orden de Consentimiento, además del Comunicado de prensa del DFS que se publicó el 22 de diciembre de 2014 sobre el acuerdo con Ocwen.

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  4. ¿Quién es el Departamento de servicios financieros de Nueva York (DFS)?

    El New York Department of Financial Services (Departamento de servicios financieros de Nueva York), o "NYDFS" por sus siglas en inglés, es el organismo estatal regulador de Ocwen. NYDFS es el organismo estatal de Nueva York que supervisa y regula la actividad de los bancos hipotecarios y administradores de servicios hipotecarios en Nueva York. Puede encontrar más información sobre el NYDFS en www.dfs.ny.gov.

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  5. ¿Quién es Epiq Systems?

    Epiq Systems es un administrador de pagos independiente contratado para extender pagos y facilitar asistencia a los prestatarios elegibles. Epiq facilita estos servicios bajo la supervisión del Departamento de servicios financieros de Nueva York, el organismo estatal que regula la actividad de Ocwen. Si desea más información sobre Epiq, visite nuestro sitio web en www.EpiqSystems.com. Todos los gastos que suponga Epiq en relación con la Orden de Consentimiento Ocwen-NYDFS se cubren por separado y corren a cargo de Ocwen. En virtud de la Orden de Consentimiento Ocwen-NYDFS, nunca se les cobrará nada a los prestatarios por los servicios de Epiq, ya sea de forma directa o indirecta.

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  6. ¿Este cheque es un préstamo?

    Este pago que recibe en virtud de este acuerdo no se trata de un préstamo. Usted no tiene obligación de devolver esta cantidad.

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  7. ¿Cambian mis obligaciones con respecto al préstamo al recibir un pago?

    Recibir y/o cobrar un cheque recibido en virtud de esta Orden de Consentimiento no cambia los términos de su(s) préstamo(s) hipotecario(s) de forma automática, ni sus obligaciones relacionadas con el pago, modificaciones o ejecución hipotecaria. La aceptación de un pago no afectará, detendrá ni retrasará la fecha programada para la venta por ejecución hipotecaria. Recomendamos que siga trabajando directamente con su entidad hipotecaria. Aceptar un pago no afectará a cualquier otro esfuerzo que esté llevando a cabo con su administrador hipotecario para prevenir la venta por ejecución hipotecaria. El pago no pretende sustituir los esfuerzos actuales en curso con su administrador hipotecario.

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  8. ¿Puede Ocwen adoptar medidas en mi contra si cobro el cheque?

    No. Ocwen no tomará medida alguna contra usted por cobrar su cheque del acuerdo.

    Ninguna información que ofrezca al administrador de los pagos será utilizada por Ocwen con fines relativos a cobros, liquidaciones, litigios o cualquier otra actividad relacionada.

    En este programa, usted no está otorgando a Ocwen liberación alguna a cambio de cobrar su cheque. Si en la actualidad usted es una de las partes en alguna demanda en la que se encuentre involucrado Ocwen, puede continuar con dicha demanda.

    Puede consultar con un abogado de su elección para ver si debe o no cobrar el cheque, siempre que usted se haga cargo de los gastos que esto suponga.

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  9. ¿Cumple mi préstamo con los requisitos para recibir un pago si no se llevó a cabo la ejecución hipotecaria?

    Sí, incluso si Ocwen no llegó a dar fin al embargo de su vivienda, puede que ya hubiera dado comienzo el proceso del embargo. Por ejemplo, el proceso del embargo puede haber comenzado pero quedó cerrado por haberse puesto al día con los pagos. Puede que usted participe en un plan de modificación o pagos. En caso de que la vivienda se hubiera vendido o se hubiera llevado a cabo una escritura de propiedad inmobiliaria en lugar de la ejecución hipotecaria antes de que el administrador de servicios hipotecarios llegara a embargar su vivienda, usted cumple con los requisitos para recibir un pago.

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  10. Si el préstamo es para una propiedad en alquiler, ¿cumple con los requisitos para un pago?

    Sí, puede que a su préstamo le corresponda recibir un pago siempre y cuando los beneficiarios a quienes se les extendió el cheque eran prestatarios que figuraban en el préstamo en el momento en el que ocurrió el embargo o cuando se presentó la demanda de ejecución hipotecaria.

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  11. ¿Cuánto dinero recibiré en virtud de este acuerdo?

    Según la Orden de Consentimiento, existen dos tipos de pagos disponibles para los prestatarios actuales y antiguos residentes en Nueva York con préstamos gestionados por Ocwen:

    1. $10,000 para cada vivienda embargada por parte de Ocwen entre el 1 de enero de 2009 y el 22 de diciembre de 2014, tal como queda establecido en el Apartado 24(b)(i) de la Orden de Consentimiento; y
    2. El saldo de un fondo de $50 millones repartido de forma equitativa por cada acción de ejecución hipotecaria presentada por parte de Ocwen entre el 1 de enero de 2009 y el 22 de diciembre de 2014 en las que Ocwen no llegó a completar dicha ejecución, tal como queda establecido en el Apartado 24(b)(ii) de la Orden de Consentimiento.

    Si fuera necesaria la retención de impuestos en lo que respecta a su pago, puede que el monto de su cheque sea inferior a esta cantidad.

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  12. ¿Cuándo recibiré mi cheque?

    El primer envío de cheques está programado para el mes de enero de 2016. Se llevarán a cabo nuevos envíos en los próximos meses.

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  13. ¿A qué derechos renunciaré si cobro el cheque?

    Al cobrar el cheque usted no renuncia a ninguna reclamación legal actual o futura contra Ocwen. Siempre puede iniciar o continuar cualquier demanda individual contra Ocwen, tanto si cobra el cheque como si no.

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  14. ¿Cómo puedo actualizar mi dirección?

    Envíe una prueba de su dirección postal por correo postal o electrónico, como por ejemplo una copia de su permiso de conducir, estados de cuenta bancarios o facturas de servicios públicos (luz, agua, etc.). Envíe copias de los documentos, escaneadas o impresas, y no los originales. Puede enviar la información por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com o por correo postal a:

    Ocwen NYDFS Consent Order
    PO Box 4655
    Portland, OR 97208-4655

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  15. ¿Cómo puedo actualizar mi nombre?

    Para corregir o actualizar su nombre, rellene y envíe un Formulario de solicitud de cambio de nombre del beneficiario. El formulario enumera la documentación necesaria según el motivo por el que haya cambiado su nombre. Por ejemplo, si su nombre cambió por haber contraído matrimonio, envíe una copia del certificado de matrimonio o su tarjeta de Seguro Social firmada junto con el formulario.

    Este formulario no puede utilizarse para emitir un cheque a su nombre que corresponda a otro prestatario.

    Para solicitar que se le envíe un formulario por correo postal, llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com.

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  16. ¿Qué debo hacer para que me vuelvan a emitir mi cheque?

    Si desea que le vuelvan a emitir su cheque, llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com. Si necesita actualizar su dirección postal o su nombre antes de la reemisión de su cheque, recuerde adjuntar toda la información necesaria.

    Si el cheque está roto o deteriorado y no puede cobrarse, envíenos el cheque por correo postal con una nota solicitando un cheque de reemplazo. Una vez recibamos el cheque deteriorado con su solicitud, enviarle un cheque de reemplazo llevará unos 30 días.

    Ocwen NYDFS Consent Order
    PO Box 4655
    Portland, OR 97208-4655

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  17. ¿Se pueden emitir cheques individuales para cada uno de los prestatarios que figuran en el préstamo en lugar de un solo cheque?

    Sí, para solicitar cheques individuales presente el Formulario de solicitud de pago fraccionado usted mismo, sin necesidad de la firma de su coprestatario. Enviaremos a cada prestatario del préstamo la parte proporcional del pago que le corresponda de la cantidad del cheque original, incluso si su coprestatario no firma el Formulario de solicitud de pago fraccionado.

    Los cheques para los pagos fraccionados suelen enviarse en unos 30 días después de validar el formulario. Si facilita una dirección postal diferente en el formulario, tendremos que confirmar la dirección postal antes de enviarle el cheque. Es una medida para prevenir cualquier actividad fraudulenta.

    Si no se envía el cheque original, los cheques nuevos no podrán emitirse hasta haber pasado la fecha de anulación del cheque aún por cobrar.

    Para solicitar que se le envíe un formulario por correo postal, llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com.

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  18. ¿Qué ocurre si uno de los coprestatarios ha fallecido?

    Si el prestatario ha fallecido, tendrá que rellenar un formulario de solicitud de reemisión de pago. Tenemos dos tipos de formulario para este tipo de casos y solo será necesario enviar el formulario que corresponda a su caso en particular. Envíe solamente uno de los formularios. Rellene el Formulario de solicitud de reemisión de pago para el único cónyuge supérstite si usted es el único cónyuge vivo del prestatario fallecido y si también figura como coprestatario en el préstamo. Rellene el Formulario de solicitud de reemisión de pago para un prestatario fallecido para pedir la reemisión de un pago a un patrimonio hereditario, heredero/a(s) o parientes más cercanos del prestatario fallecido.

    Para solicitar que se le envíe un formulario por correo postal, llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com.

    Las reglas del acuerdo no permiten que se reemita un cheque a nombre de un representante.

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  19. ¿Cómo afectará este pago a mi bancarrota?

    No nos es posible ofrecer consejo alguno sobre cómo puede que afecte el pago a su quiebra o a las correspondientes obligaciones con respecto a este pago. Tanto si su estatus de quiebra sigue siendo activo como si no, su pago puede constituir un activo de la masa patrimonial de la quiebra. Debe ponerse en contacto con el abogado que le representó en el proceso de quiebra para averiguar cuáles son sus posibles obligaciones relacionadas con su bancarrota con respecto a este pago. Si no presentó la quiebra por medio de un abogado, debe informar al síndico asignado al caso de la quiebra sobre el pago del acuerdo.

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  20. ¿Cómo se va a emitir mi pago si estoy en quiebra?

    Si llegamos a identificar una quiebra activa relacionada con un prestatario que figure en el préstamo antes de enviar un pago por correo postal, enviaremos una "Notificación de pago a un deudor" por correo postal, tanto al síndico de la quiebra como al abogado del deudor (o al deudor si este actúa "pro se", o como si fuera su propio abogado). Esta Notificación facilita información básica sobre la Orden de Consentimiento y la información específica sobre la cantidad del pago a emitir. El síndico y/o el abogado del deudor tienen la oportunidad de orientarnos sobre cómo debemos extender el pago.

    Si su quiebra es un caso amparado por el Capítulo 7: A menos que recibamos otras instrucciones, y en los casos en los que uno o más prestatarios sean deudores en una quiebra identificada como amparada por el Capítulo 7, extenderemos el cheque a favor de los prestatarios que figuran en el préstamo y lo enviaremos por correo postal al abogado del deudor (o al deudor si este actúa "pro se", o como si fuera su propio abogado).

    En el caso en que su quiebra quede amparada bajo el Capítulo 13: A menos que recibamos otras instrucciones, y en los casos en que uno o más prestatarios sean deudores en una quiebra identificada como amparada por el Capítulo 13, extenderemos el cheque a favor de los prestatarios que figuran en el préstamo y lo enviaremos por correo postal al síndico de la quiebra.

    En ambos casos, el síndico de la quiebra o el abogado del deudor pueden responder a la Notificación de pago a un deudor por escrito y orientarnos sobre de qué otra forma podemos extender el pago, siempre que recibamos la respuesta en los 45 días posteriores a la Notificación de pago a un deudor. Tenga en cuenta que, si el cheque se extiende a favor de otra persona que no sean los prestatarios que figuran en el préstamo o el deudor, tendremos que recibir un Formulario W-9 en el que figure el número de identificación de contribuyente del beneficiario que figure en el cheque antes de poder emitir el pago.

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  21. ¿Se han deducido los impuestos de la cantidad total del pago?

    A menos que el pago sea objeto de retenciones, no habremos deducido los impuestos del total del pago. Si su caso está sujeto a retenciones, le avisaremos con antelación antes de enviarle el pago por correo postal. Si hubiéramos retenido los impuestos en su pago, le enviaremos también, y por separado, un aviso de retención de impuestos con información detallada sobre las cantidades retenidas.

    De no haber retenido impuestos, puede que la totalidad de su pago esté sujeta a impuestos en concepto de ingresos. Durante la temporada de la declaración de la renta, haremos las declaraciones obligatorias al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service) y le enviaremos el formulario o formularios fiscales que corresponda. No podemos asesorarle sobre su situación fiscal en particular. Tampoco pueden hacerlo Ocwen ni el Departamento de servicios financieros de Nueva York.

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  22. ¿Se declarará al IRS el pago que yo reciba?

    Puede que el pago esté sujeto a impuestos en su totalidad en concepto de ingresos. Durante la temporada de la declaración de la renta, el administrador de los pagos hará las declaraciones obligatorias al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service) y le enviará el formulario o formularios fiscales que corresponda. El administrador de los pagos, Ocwen, y el Departamento de servicios financieros de Nueva York no pueden asesorarle sobre su situación fiscal en particular.

    Los componentes relativos a la declaración de impuestos cumplen con las normativas fiscales. Si usted no desea que se declare su pago al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service), usted tiene la opción de no aceptar el pago. Cuando se opta por hacer esto se habla de "renunciar" al pago. Tanto si cobra su cheque como si no, puede que tengamos la obligación de declarar el pago al IRS. La única forma de cerciorarse de que el pago no sea declarado consiste en (1) no cobrar el cheque, y (2) llevar a efecto el trámite correspondiente al descargo de responsabilidad con respecto al pago.

    La declaración se hará para el año en que se haya emitido el pago, incluso si la reparación hubiera sido calculada sobre la actividad de años fiscales anteriores. No importa cuando cobre el cheque. Por ejemplo, si el pago se emite en el año 2016, la declaración fiscal se hará por las cantidades obligatorias al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service) en los formularios tributarios para el 2016 que se enviarán a principios de 2017.

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  23. ¿Cómo afectará el pago a mis beneficios de asistencia pública?

    No podemos asesorarle sobre obligaciones fiscales o el efecto que pueda tener en los servicios de asistencia pública. Tampoco pueden hacerlo Ocwen ni el Departamento de servicios financieros de Nueva York. Si usted cree que aceptar el pago puede afectar a sus servicios de asistencia pública, usted puede optar por no aceptar el pago. Cuando se opta por hacer esto se habla de "renunciar" al pago.

    No se puede renunciar al pago y luego cobrar el cheque. Debe elegir actuar de una forma o de otra. Si cobra el cheque, declararemos las cantidades que nos exija el IRS, incluso si usted rellena el Formulario de renuncia al pago. Si usted renuncia al pago, no declararemos al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service) la información relativa al pago.

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  24. ¿Qué debo hacer para renunciar a un pago?

    No se puede renunciar al pago y luego cobrar el cheque. Debe elegir actuar de una forma o de otra. Si cobra el cheque, declararemos las cantidades que nos exija el IRS, incluso si usted rellena el Formulario de renuncia al pago. Si usted renuncia al pago, no declararemos al Servicio tributario de los EE. UU. (Internal Revenue Service) la información relativa al pago.

    Para renunciar a su pago, rellene el Formulario de renuncia al pago y envíelo junto con el cheque original.

    Para solicitar que se le envíe un formulario por correo postal, llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com.

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Para resolver cualquier duda llame al 1-877-541-3110 o envíe un mensaje por correo electrónico a info@OcwenNYDFSPayments.com